Dos órdenes publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León han alterado la normativa en relación con la pesca. La primera orden trata sobre la declaración de los cotos de pesca, áreas deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca en la comunidad, y aprueba los planes de pesca correspondientes. La segunda orden declara las aguas trucheras de Castilla y León.
El objetivo de estas modificaciones es asegurar que la pesca sea compatible con la conservación de las poblaciones en las masas de agua donde se practica. En algunos casos, se declararán refugios de pesca en las masas de agua donde se debe prohibir la pesca de manera permanente.
En el caso del río Ebro, las cuencas donde la pesca está prohibida son el embalse del Ebro, el tramo del río Ebro desde la presa de Cillaperlata en Cillaperlata (Burgos) hasta el límite con la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el río Zadorra en todo su curso. Los afluentes de estos dos tramos de los ríos Ebro y Zadorra se consideran aguas trucheras.
Las lagunas de Dobro y el Embalse de Monteagudo de las Vicarías no se consideran aguas trucheras.